Decisión, que generalmente corresponde a la entidad aseguradora, en virtud de la cual no están incluidos en las coberturas de la póliza determinados riesgos o, quedando incluidos éstos, las garantías del contrato no surtirán efecto cuando concurran determinadas circunstancias o condiciones preestablecidas.
Por ejemplo, en un seguro de salud o enfermedad se suelen excluir los tratamientos estéticos, ya que, por su naturaleza, obligarían a incrementar las primas considerablemente.