Cómo se actualizan las pensiones
Las pensiones son un elemento vivo que cambian con el tiempo. Una vez has calculado cuál será tu pensión de jubilación y empiezas a cobrarla, cada año se actualizará. Es decir, su valor se ajustará a ciertos parámetros.
Esta revalorización de las pensiones públicas tampoco es estática y depende en buena medida de los acuerdos políticos y de los números del propio sistema. De hecho, es uno de los puntos clave en la sostenibilidad del sistema de pensiones.
Sabiendo que el modelo actual puede cambiar (y que previsiblemente lo haga en el futuro), esta es la forma en la que se actualizan las pensiones a día de hoy y las propuestas de cambio que están sobre la mesa.
Cómo se revalorizan las pensiones
La revalorización de las pensiones se refiere a la forma en la que se actualiza la cuantía de la pensión de jubilación pública anualmente.
Esta revalorización se establece por Ley y a lo largo de la historia se han utilizado diferentes mecanismos para subir las pensiones y que los pensionistas no pierdan poder adquisitivo. El modelo actual se rige por el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023 y el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Según el documento, que sigue las recomendaciones del pacto de Toledo, las revalorización de las pensiones queda ligada al IPC o Índice de Precios al Consumo. En concreto, se establece que las pensiones subirán la media de variación del IPC el año anterior.
¿Qué pasa si el IPC no sube o está en negativo? En ese caso las pensiones permanecerán igual, es decir, no se reducirá su cuantía.
Esta medida sirve para que los pensionistas mantengan su poder adquisitivo ante el aumento de la inflación. Además, la nueva norma elimina la paga compensatoria que se daba a los pensionistas en años anteriores para cubrir la diferencia entre lo que las pensiones subían cada año y la posterior evolución del IPC.
¿Cómo funcionaba antes?
Ahora está por ver si este sistema se mantendrá, volverá al modelo anterior o buscará una fórmula diferente.
En este sentido, el anterior modelo de revalorización de las pensiones se implementó en 2013, pero solo se aplicó hasta 2018, cuando se suspendió de forma temporal hasta ahora. Este sistema aplicaba el llamado Índice de revalorización de las pensiones o IRP, regulado por la Ley 23/2013.
El Factor de Revaloración Anual vinculaba el aumento de las pensiones a elementos como la variación de ingresos del sistema, el número de pensiones o la diferencia entre ingresos y gastos de las prestaciones contributivas. En otras palabras, elementos que afectan a la sostenibilidad del sistema.
Antes de la entrada de este índice, las pensiones se actualizaban según el IPC en dos fases. A principio de año el Ejecutivo estimaba la inflación prevista para el año y actualizaba las pensiones en consecuencia.
En caso de que después el IPC subiese más, se compensaba esa diferencia con un ingreso adicional, también conocido como paguilla.
Pensión máxima y mínima
La revalorización de las pensiones se aplica a todas las prestaciones con carácter general. Sin embargo, existe una pensión máxima que no se puede superar.
Por ejemplo, en 2023 las prestaciones superiores a 3.058,81 euros no subieron, ya que esa cifra marca la pensión máxima mensual (en 14 pagas) general. En cualquier caso, ninguna pensión pública (o concurrencia de pensiones públicas) puede superar los 42.823,34 euros, incluidos ya distintos complementos.
Estas son las cuantías mínimas según el tipo de pensión:
Jubilación
Jubilación con 65 años | Cuantías mensuales | Cuantías anuales |
Con cónyuge a cargo | 966,20 | 13.526,80 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 783,10 | 10.963,40 |
Con cónyuge NO a cargo | 743,30 | 10.406,20 |
Jubilación con 65 años procedente de gran invalidez | Cuantías mensuales | Cuantías anuales |
Con cónyuge a cargo | 1.449,30 | 20.290,20 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 1.174,70 | 16.445,80 |
Con cónyuge NO a cargo | 1.115 | 15.610,00 |
Incapacidad Permanente
Gran invalidez | Cuantías mensuales | Cuantías anuales |
Con cónyuge a cargo | 1.449,30 | 20.290,20 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 1.174,70 | 16.445,80 |
Con cónyuge NO a cargo | 1.115 | 15.610,00 |
Absoluta, o total con 65 años de edad | Cuantías mensuales | Cuantías anuales |
Con cónyuge a cargo | 966,20 | 13.526,80 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 783,10 | 10.963,40 |
Con cónyuge NO a cargo | 743,30 | 10.406,20 |
Total con edad entre 60 y 64 años | Cuantías mensuales | Cuantías anuales |
Con cónyuge a cargo | 905,90 | 12.682,60 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 732,6 | 10.256,40 |
Con cónyuge NO a cargo | 692,5 | 9.695,00 |
Parcial del régimen de accidente de trabajo (titular con 65 años) | Cuantías mensuales | Cuantías anuales |
Con cónyuge a cargo | 966,2 | 13.526,80 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 783,10 | 10.963,40 |
Con cónyuge NO a cargo | 743,30 | 10.406,20 |
Viudedad
Cuantías mensuales | Cuantías anuales | |
Con cargas familiares | 905,90 | 12.682,60 |
Con 65 años o con discapacidad =>65% | 783,10 | 10.963,40 |
Entre 60 y 64 años | 732,60 | 10.256,40 |
Menor de 60 años | 593,30 | 8.306,20 |
Orfandad
Cuantías mensuales | Cuantías anuales | |
Por beneficiario | 239,50 | 3.353,00 |
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad >=65% | 470,90 | 6.592,60 |
Orfandad absoluta | ||
Un solo beneficiario | 832,80 | 11.659,2 |
Varios beneficiarios (N) | 239,50 + 593,30 / N | 3.353,00 + 8.306,20 / N |
Prestación de Orfandad | ||
Un solo beneficiario | 700 | 9.800,00 |
Varios beneficiarios (N) | 1.180 | 16.520,00 |
A favor de familiares
Cuantías mensuales | Cuantías anuales | |
Por beneficiario | 239,50 | 3.353,00 |
Si no existe viuda ni huérfano pensionistas | ||
Un solo beneficiario con 65 años | 578,50 | 8.099,00 |
Un solo beneficiario menor de 65 años | 545,20 | 7.632,80 |
Varios beneficiarios (N) | 239,50 + 353,80 / N | 3.353,00 + 4.953,20 / N |
Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
Pensiones SOVI | Cuantías mensuales | Cuantías anuales |
Vejez, invalidez y viudedad | 501,50 | 7.021,00 |
Prestaciones SOVI concurrentes | 486,80 | 6.815,20 |
Límite de ingresos (sin incluir la pensión) | Cuantía anual |
Con cónyuge no a cargo | 8.614,00 |
Con cónyuge a cargo | 10.048,00 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 8.614,00 |
Fuente de las tablas: La Revista de la Seguridad Social
La cuantía máxima en 2023, como hemos visto, será de 3.058,81 euros al mes y 42.823,34 euros al año.