Seguros y pensiones para todos

Tipos de pensiones de la Seguridad Social

El sistema español de pensiones ha evolucionado con el tiempo, desde el primer seguro obligatorio de vejez o retiro hasta el sistema actual de reparto.

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El sistema de la Seguridad Social soporta más de un tipo de pensión a parte de la clásica pensión de jubilación.

De hecho, es un sistema pensado para cubrir diferentes necesidades y situaciones, dentro de las cuáles la jubilación es solo una de ellas. Eso sí, es la que más recursos consume de todas las prestaciones, especialmente dentro de las pensiones contributivas.

Y es que, el primer nivel dentro del tipo de pensiones públicas nos obliga a diferenciar entre pensiones contributivas y pensiones no contributivas. A partir de ahí ya se puede distinguir cada pensión en función del hecho que cubre.

Pensiones contributivas y no contributivas

La Seguridad Social ofrece básicamente dos tipos de pensiones en función de si se han alcanzado unos mínimos de contribución al sistema. Son las pensiones contributivas y no contributivas.

Las pensiones contributivas son las que están relacionadas con los pagos que los trabajadores hacen a la Seguridad Social y exigen ciertos requisitos de cotización para cobrarlas. Por ejemplo, para acceder a una pensión de jubilación contributiva es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años, dos de los cuáles deben estar dentro de los 15 años anteriores al momento de la jubilación.

Como ves, esta pensión está directamente ligada con el tiempo cotizado. Además, el cálculo de la pensión pública de jubilación también tiene en cuenta la cantidad que has cotizado. Es decir, cuánto dinero has aportado al sistema.

En el lado contrario se sitúan las pensiones no contributivas, que no dependen de periodos cotizados ni aportaciones al sistema. Se trata de prestaciones con un carácter más asistencial.

Están pensadas para cubrir necesidades básicas para quienes no disponen de recursos suficientes y, en consecuencia, la cuantía es menor y los requisitos para cobrarlas suelen estar ligados a no superar un cierto umbral de rentas.

Tipos de pensiones contributivas

Las pensiones contributivas son la base del sistema de pensiones en España y uno de los principales gastos del Estado. Tanto es así que ronda el 11% del Producto Interior Bruto (PIB) nacional:

Gasto en Pensiones en % del PIB

Gráfica que muestra el porcentaje del PIB destinado a las pensiones

Fuente: Revista de la Seguridad Social

Aquí también existen diferentes tipos de pensiones, aunque la más importante y la que más gasto supone es la pensión de jubilación, tanto por número de pensionistas como por cantidades destinadas.

Gráfico de Pensionistas por clase de pensión

Elaboración propia / Fuente: Revista La Seguridad Seguridad a 31 de mayo de 2022

Este breve repaso ya sirve para hacerse una idea de los tipos de pensiones contributivas de la Seguridad Social, que se pueden esquematizar de la siguiente forma:

Esquema sobre las pensiones contributivas en España

Pensión contributiva de jubilación

Es la pensión más importante y normalmente la primera en la que pensamos al referirnos a las pensiones públicas.

Para tener derecho a la pensión de jubilación es necesario haber cotizado un mínimo de 15 añosy tener cotizados al menos 2 años en los 15 años anteriores a la fecha de acceso. En el caso de la Jubilación Ordinaria, además se debe haber alcanzado la edad legal de Jubilación ordinaria. Esta edad pueden ser los 65 años o una edad entre los 65 y los 67, que dependerá del año de acceso y del periodo cotizado, según la tabla adjunta.

Año de jubilaciónPeriodos cotizadosEdad exigida
202337 años y 9 meses o más65 años
Menos de 37 años y 9 meses66 años y 4 meses
202438 años o más años65 años
Menos de 38 años66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 8 meses
202638 años y 6 meses o más65 años
Menos de 38 años y 6 meses66 años y 10 meses
A partir de 202738 años y 6 meses o más65 años
Menos de 38 años y 6 meses67 años

Esta edad será progresiva y alcanzará los 67 años en 2027. A partir de ese año la edad ordinaria de jubilación serán los 67 años, salvo que a los 65 se cumpla la carrera completa de cotización (38 años y 6 meses).

También es posible acogerse a otras modalidades de jubilación y cobrar la pensión por retiro. Son las siguientes:

  • Jubilación anticipada, que permite jubilarse antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. En concreto, es posible jubilarse anticipadamente hasta 2 años antes, o hasta 4 años antes, de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, en función de si el acceso es achacable a la voluntad del trabajador o no, respectivamente. Además, es necesario acreditar un periodo cotizado de 35 años o 33 años también respectivamente en función de la voluntariedad del acceso.

Esta modalidad de jubilación implica una merma en la cuantía de la pensión, que será tanto mayor cuanto antes se anticipe dicho acceso.

  • Jubilación flexible, que es la que permite compatibilizar el trabajo con el cobro de la pensión pública. De forma muy resumida, la jubilación flexible implica reducirse la jornada entre un 25% y un 50% para poder trabajar y cobrar la parte proporcional de la pensión de jubilación. Por ejemplo, una persona que trabaja a media jornada y a la que correspondería una pensión de 1.200 euros, cobrará 600 euros del Estado.

  • Jubilación parcial, otra modalidad similar a la anterior con la diferencia que permite acceder a la pensión pública antes de llegar a la edad legal de jubilación.

  • Jubilación activa, con la que el trabajador, que en ese momento tiene derecho al 100% de su pensión ordinaria si se jubila, decide seguir trabajando y cobrar 50% de la pensión. En otras palabras, se pasa a cobrar la mitad de la pensión, pero no hay límite al tipo de contrato o jornada para trabajar.

La Jubilación activa también aplica a los trabajadores Autónomos que, si tienen empleados, tendrán derecho al 100% de la pensión.

Pensión contributiva por fallecimiento

Es el segundo tipo de pensión contributiva más extendido e incluye la pensión de viudedad, la de orfandad y la de en favor de familiares.

La pensión de viudedad es la que cobra la viuda o viudo del fallecido a cuenta de las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por éste. Su cuantía es menor que la pensión de jubilación y normalmente alcanza el 52% de la base reguladora del fallecido, aunque puede ser mayor e incluso llegar al 70% en casos muy excepcionales.

La pensión de viudedad es compatible con la pensión de jubilación ordinaria y se cobra de manera indefinida.

Para poder acceder a ella, tanto la persona que cobra la prestación como quien la generó deben cumplir una serie de requisitos.

Por su parte, la pensión de orfandad se paga a los hijos menores de 21 años que se hayan quedado huérfanos, aunque puede extenderse hasta los 25 años en caso de ingresar menos del salario mínimo. De nuevo, también es necesario cumplir una serie de requisitos por parte de los progenitores, que tienen que hacer cotizado un mínimo de años a la Seguridad Social. Por eso hablamos de una pensión contributiva.

Pensión contributiva por incapacidad permanente

La Seguridad Social también cubre a quienes no pueden trabajar por sufrir algún tipo de incapacidad.

Este tipo de pensión pública puede ser parcial, permanente total o absoluta en función del grado de incapacidad acreditado para llevar a cabo el trabajo que se venía realizando o cualquier otro.

La incapacidad permanente total es la impide desarrollar la actividad habitual, y la absoluta la que impide realizar cualquier actividad laboral.

La pensión por incapacidad y la pensión de jubilación son incompatibles cuando provienen del mismo régimen de la Seguridad Social. Así llegada la edad de jubilación se pasará a cobrar la pensión de jubilación, aunque también es posible mantener la cuantía de la primera si es mayor.

Prestación por nacimiento y cuidado del menor

Esta prestación contributiva es lo que se conoce como la prestación por maternidad o paternidad. Es el dinero que la Seguridad Social paga durante 16 semanas a los padres o madres por el nacimiento o adopción de los hijos.

La cuantía de esta prestación o subsidio es el 100% de la base reguladora del contrato.

Pensiones SOVI

Las pensiones SOVI o de Seguro Obligatorio por Vejez e Invalidez son un vestigio del antiguo régimen de la Seguridad Social.

Se trata de un régimen residual que pueden solicitar quienes no tengan derecho a una pensión del sistema actual y que incluye pensiones de vejez, invalidez y viudedad.

Pensiones no contributivas

Como su propio nombre indica, este tipo de pensiones no están ligadas a las cotizaciones sociales. Son prestaciones para personas que carecen de recursos y necesitan un nivel mínimo de protección.

Para poder percibir este tipo de prestaciones hay que acreditar unos ingresos inferiores a un determinado umbral publicado anualmente en la Ley de Presupuestos. Estos límites aumentan cuando se convive con otras personas, aunque para el cómputo se tienen en cuenta las rentas de toda la unidad de convivencia.

La gestión de las pensiones no contributivas depende de cada Comunidad Autónoma y del IMSERSO en Ceuta y Melilla.

Como en el caso anterior, existen varios tipos de pensiones no contributivas.

Requisitos para solicitar una pensión no contributiva de invalidez

Se concede a personas de entre 18 y 65 años con una discapacidad superior al 65% y que hayan residido en España por lo menos durante cinco años, dos de ellos de forma inmediatamente anterior a la solicitud.

Pensión no contributiva de jubilación

Esta pensión se puede cobrar cuando no se han alcanzado los 15 años necesarios para cobrar la pensión contributiva.

Para solicitarla es necesario haber cumplido la edad de jubilación y acreditar que no dispones de ingresos suficientes.