¿Cómo se contrata un seguro?
Tradicionalmente se acudía “en persona” a la oficina de la compañía elegida, a una entidad bancaria autorizada (operadores de banca-seguros) o a una correduría de nuestra confianza para estas gestiones.
En general, si se conoce bien el tipo de seguro y las coberturas necesarias, o es un seguro que ya se ha contratado en otras ocasiones, seguramente no será necesario acudir a los expertos. Pero la recomendación es que en caso de duda, se consulte siempre a los profesionales, que están a nuestra disposición para asesorarnos, con independencia del canal elegido.
Además, para ciertos tipos de seguros que puedan resultar más complejos, conviene siempre buscar la ayuda de un especialista desde el principio, por su experiencia y conocimientos.
El proceso de asegurar un riesgo
El proceso general para asegurar un riesgo es el siguiente:
1. Solicitud del seguro
El interesado se pone en contacto con una entidad aseguradora o con un mediador explicando qué riesgo quiere asegurar y todas las circunstancias que considere oportunas. La entidad acepta o rechaza esa proposición pero aún no existe ninguna vinculación formal.
Es muy importante que el interesado conozca:
- El valor real de lo que desea asegurar, para que no se den situaciones de infraseguro o sobreseguro.
- Sus características.
- Las necesidades reales de cobertura.
Y así lo comunique a la aseguradora para que pueda evaluar correctamente las características del seguro que va a proponer. Si no, la compañía puede plantear seguros que no se adapten a la realidad o a las necesidades del cliente, y por tanto, que no cumplan con su finalidad: la protección del riesgo asegurados.
En este ámbito rige el principio de presunción de buena fe, es decir, se supone que las declaraciones de riesgo por parte del interesado son correctas y que no pretende obtener beneficios.
2. Proposición de seguro
Con la información anterior, la compañía realiza una propuesta por escrito al potencial tomador del seguro. Una vez entregada y aceptada la proposición, ésta tendrá carácter vinculante para la entidad aseguradora durante un cierto periodo de tiempo.
3. La formalización del contrato de seguros
Si el interesado acepta la proposición, a continuación recibe la póliza de seguro, que entra en vigor en la fecha recogida en la misma, y una vez el tomador haya pagado la prima correspondiente.
La póliza es el documento en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan las condiciones convenidas entre el asegurador y el tomador. Es, por tanto, un tipo particular de contrato y como tal, genera obligaciones y derechos tanto a la aseguradora como al tomador.
Toda póliza de seguros debe contener:
Condiciones generales
Las condiciones generales reflejan el conjunto de principios básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que pertenezcan al mismo ramo o modalidad.
En estas condiciones suelen establecerse normas relativas a la extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos generalmente, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones, cobro de recibos, comunicaciones entre asegurador y asegurado, jurisdicción, etc.
Condiciones particulares
En las que se detallarán datos más concretos como el nombre y apellidos o denominación social de las partes, el concepto que se asegura, el importe de las primas, lugar y forma de pago, etc.
Condiciones especiales
Son aquellas que modifican las condiciones generales, pero en ningún caso podrán contradecir lo que establece la Ley, que se aplican a cada usuario dependiendo de sus características específicas. Deberán ser aceptadas por el cliente.
4. La duración del contrato de seguros
La duración del contrato de seguro hace referencia al plazo durante el cual tienen vigencia las garantías. El seguro empieza a tener efecto desde el momento indicado en la póliza, por un tiempo determinado (generalmente, un año).
Ejemplo 1: una persona está pensando contratar un seguro de hogar durante la primera semana del año. Si el plazo de vigencia indicado en la póliza de seguro es desde las 00:00 horas del día 15 de enero y por un año, cualquier siniestro que haya sucedido antes de esa fecha no se considerará cubierto.
En el condicionado de la póliza se prevé que, antes de que finalice el periodo de cobertura, el seguro se pueda renovar automáticamente a un nuevo periodo que suele ser de otro año. Esta renovación tendrá efecto si el tomador sigue pagando la prima correspondiente.
Ejemplo 2: en un seguro de hogar cuyo plazo de vigencia es desde las 00:00 horas del día 15 de enero de un año, y su duración es anual ¿se considerará cubierto por dicha póliza un siniestro que ocurre el 17 de enero del año siguiente?
En este caso, aparece el denominado “plazo de gracia” en virtud del cual el tomador tiene un mes desde la fecha de vencimiento de la póliza para pagar la prima correspondiente. Durante dicho plazo el seguro sigue en vigor, siempre y cuando el tomador pague dicha prima. Transcurrido este plazo se producen los siguientes efectos:
- Se suspende la cobertura por parte del asegurador.
- Durante seis meses, contados desde el vencimiento, el asegurador puede reclamar al tomador el pago de la prima, quedando extinguido el contrato si no se efectúa tal reclamación en dicho plazo.
En ciertos casos, ambas partes (asegurado y asegurador) pueden rescindir el contrato de seguros antes de la fecha de vencimiento, quedando sin efecto las coberturas. Esta situación no es frecuente, pero la aseguradora puede tomar esta decisión en casos como alteración del riesgo, falsa declaración del mismo o impago de primas.