Seguros de Dependencia
La dependencia es aquella situación en la que una persona no puede valerse por sí misma. El aumento de la esperanza de vida está generando un incremento progresivo de las personas dependientes; a esta realidad debe añadirse la dependencia por razones de enfermedad y otras causas de discapacidad o limitación. Por este motivo, las leyes han incorporado un sistema de prestaciones públicas basadas en ayudas para el cuidado de las personas que están en situación de dependencia. Por su parte, la actividad aseguradora está desarrollando productos complementarios adecuados a estas necesidades.
Este seguro garantiza una indemnización en forma de renta, capital o prestación de un servicio siempre que el asegurado se encuentre en situación de dependencia.
Legalmente, una persona es dependiente cuando concurren los siguientes factores:
- Existe una limitación física, psíquica o intelectual.
- Existe una incapacidad para realizar las labores cotidianas por uno mismo.
- Existe la necesidad de contar con la asistencia de una tercera persona.
Por ejemplo, están en situación de dependencia las siguientes personas:
- Aquellas que están en silla de ruedas y que no necesitan ayuda para realizar algunas actividades como vestirse o comer pero que precisan ayuda para superar determinadas barreras arquitectónicas como subir a un autobús.
- Personas enfermas que dependen de sus familiares o de otros individuos para realizar cualquier actividad de la vida cotidiana tales como asearse, levantarse, comer, etc.
Las distintas coberturas que ofrecen los seguros de dependencia se basan, fundamentalmente, en:
Abono en metálico de una cantidad
Las garantías básicas suelen ser las siguientes:
- Pago de una renta
- Pago de un capital
- Gastos de desplazamiento y estancia de un familiar en el domicilio del asegurado si éste se encuentra en situación de dependencia tras un período de hospitalización.
Prestación de un servicio
Generalmente, están incluidas las siguientes garantías:
- Se cubre el coste de estancia en un centro residencial, en un centro de día o en un centro para enfermos terminales, según las necesidades del asegurado.
- Reserva de Plaza: cubre el coste de la plaza en el centro asistencial donde se encuentre el asegurado durante un número de días al año.
- Servicios Domiciliarios: cubre tanto los servicios de ayuda a domicilio como los de cuidado personal.
- Teleasistencia: programa de ayuda a personas mayores o con alguna discapacidad que viven solas y que proporciona comunicación, autonomía y seguridad en situaciones de necesidad, mediante un dispositivo con el que puede comunicarse con un servicio que le prestará la asistencia necesaria.
Existen otras garantías adicionales a la cobertura principal del seguro de dependencia. Algunas de ellas son:
- Cobertura internacional: cubre las estancias temporales en el extranjero siempre que este plazo no exceda de un tiempo determinado, que habitualmente se sitúa entre tres y seis meses.
- Formación a cuidadores.
- Indemnización en caso de hospitalización.
Para poder acceder a la cobertura de la póliza el asegurado debe cumplir una serie de condiciones adicionales a los requisitos administrativos habituales:
- Requisitos médicos de suscripción: la entidad de seguros puede solicitar al asegurado la realización de un cuestionario de salud, para valorar las coberturas concretas que puede ofrecerle.
- Enfermedades preexistentes: la aseguradora puede excluir el pago de cualquier prestación que sea consecuencia directa de las enfermedades preexistentes, teniendo en cuenta dicho cuestionario de salud.
Las exclusiones más frecuentes son las siguientes:
- Cualquier enfermedad o incapacidad conocida por el asegurado con anterioridad a la entrada en vigor de la cobertura del seguro.
- Tentativa de suicidio.
- Engaños o actos ilícitos cometidos por el asegurado.
- Siniestros calificados por el Gobierno de la nación como “catástrofe o calamidad nacional”.