Seguros de Salud o Enfermedad
El Seguro de Salud o Enfermedad proporciona al asegurado una cobertura sanitaria, asistencial y en ocasiones de carácter económico, en el supuesto de sufrir alguna dolencia o enfermedad.
Modalidades
1. Asistencia Sanitaria
El asegurado recibe cobertura asistencial médico-quirúrgica dentro de un cuadro de profesionales y centros concertados con la compañía.
Las coberturas principales consisten en prestaciones de servicios. No se permite el pago de indemnizaciones en metálico como alternativa a la prestación del servicio de asistencia sanitaria. El servicio asistencial básico se puede complementar con determinadas prestaciones de carácter económico, o con otras coberturas adicionales.
Por ejemplo, una cobertura para accidentes personales, cobro de una renta temporal, conservación de las células madre del cordón umbilical, etc.
2. Reembolso de Gastos Médicos
En caso de enfermedad o accidente, el asegurado puede acudir a cualquier médico o centro hospitalario, en cualquier lugar del mundo, para recibir la atención médica que necesite. Él mismo abonará los gastos médicos ocasionados y, con posterioridad, enviará la factura y el informe médico a la aseguradora, para que ésta le reembolse la cantidad que corresponda según las condiciones que se hayan pactado previamente en la póliza. Habitualmente se pacta un % de reembolso del total del gasto, que puede variar según la asistencia médica recibida, y en ocasiones también se pactan límites máximos de indemnización.
Esta modalidad también puede funcionar con la de Asistencia Sanitaria, de manera que el asegurado, sin perder la liertad de elección, puede recibir asistencia médica en los profesionales del cuadro médico propio de la compañía de seguros. Si acude a ellos, no tiene que pagar nada, ya que es la entidad de seguros la que abona directamente los costes al médico u hospital, cubriendo normalmente el 100% de los gastos incurridos (siempre dentro de los límites establecidos en la póliza).
3. Indemnización
El titular recibe una cantidad económica fijada en la póliza que se percibe en caso de ocurrir determinadas situaciones relacionadas con su estado de salud (hospitalización, baja laboral, etc.). Las principales coberturas de esta modalidad suelen ser las siguientes:
- Indemnización por Incapacidad Temporal (o por “baja laboral”): Ofrece una cantidad diaria al asegurado mientras no pueda desempeñar su actividad profesional habitual.
- Indemnización por hospitalización por cualquier causa: La compañía aseguradora abona al asegurado una cantidad diaria mientras se encuentre ingresado en un centro hospitalario independientemente de la circunstancia que haya provocado dicha hospitalización.
- Indemnización por Intervención quirúrgica: Por esta garantía se abonará al asegurado, en un solo pago, una cantidad (fijada de acuerdo a un baremo) en caso de que sufra una operación quirúrgica.
4. Indemnización por enfermedades graves
Se proporciona un capital en caso de que al asegurado se le diagnostique o sufra una enfermedad de especial relevancia (por ejemplo, infarto de miocardio, infarto cerebral, cáncer, los accidentes cerebro-vasculares, la insuficiencia renal crónica, etc.). Puede incluir la contingencia complementaria para que queden cubiertos los trasplantes.