Descuido, falta de diligencia, omisión de la atención y cuidado debidos en los actos jurídicos y en la gestión de los bienes. Es sinónimo de imprudencia.
Existen dos tipos de negligencia:
- Negligencia ordinaria: que se produce por falta de experiencia o por un simple error y de manera no deliberada.
- Negligencia crasa: que supone, además de la ordinaria, que se ha obrado de manera desconsiderada, sin el debido respeto hacia las normas estipuladas.