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Negligencia

Descuido, falta de diligencia, omisión de la atención y cuidado debidos en los actos jurídicos y en la gestión de los bienes. Es sinónimo de imprudencia.

Existen dos tipos de negligencia:

  • Negligencia ordinaria: que se produce por falta de experiencia o por un simple error y de manera no deliberada.
  • Negligencia crasa: que supone, además de la ordinaria, que se ha obrado de manera desconsiderada, sin el debido respeto hacia las normas estipuladas.