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Registro único de seguros de vida

Registro que tiene como objeto informar si la persona fallecida tenía contratado un seguro en caso de fallecimiento.

El Registro es público y podrá tener acceso al mismo cualquier persona interesada, una vez fallecido el asegurado, previa acreditación de tal circunstancia y siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción.

Acceso al registro