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Seguros de Accidentes Personales

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El seguro de Accidentes Personales tiene por objeto la prestación de asistencia médica o la indemnización en caso de accidentes que provoquen la muerte o incapacidad del asegurado.

Los seguros de accidentes escolares son de los más habituales.

Las coberturas que habitualmente se contratan en este tipo de seguro son:

Fallecimiento accidental: La aseguradora abonará a los beneficiarios designados por el tomador o, en su defecto, a los herederos legales, el capital fijado si el asegurado fallece a consecuencia de circunstancias previstas en la póliza.

Incapacidad permanente total: La aseguradora abonará al asegurado el capital fijado en la póliza en caso de incapacidad permanente total, causada por accidente, cuando el mismo provoque lesiones como:

  • Ceguera total
  • Enajenación mental
  • Parálisis completa, etc.

Incapacidad permanente y parcial: El asegurador pagará un porcentaje del capital asegurado para esta garantía, de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la lesión y conforme a una tabla o baremo que se especifica en las condiciones generales de la póliza.

Garantía de Asistencia Sanitaria: El seguro puede cubrir la prestación de la asistencia médico-farmacéutica y hospitalaria como consecuencia de un accidente.

De cubrirse, existen dos opciones:

  • La prestación del servicio corre a cargo de la organización sanitaria de la aseguradora.
  • La prestación se realiza a cargo de médicos y clínicas libremente elegidos por el asegurado.

En las pólizas de accidentes personales es frecuente enumerar los casos o hechos concretos que quedan excluidos para definir mejor la cobertura. Algunos son:

  • Las consecuencias de enfermedades o intervenciones quirúrgicas no motivadas por un accidente.
  • Las lesiones sufridas en estado de perturbación mental o de embriaguez.