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Seguros de Responsabilidad Civil

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La compañía aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado del daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero.

Su cobertura tiene por objeto:

  • Cubrir el pago de las indemnizaciones por daños corporales, materiales o patrimoniales causados a terceros que pudieran ser culpa del asegurado o de las personas de quien deba responder, por hechos derivados de su vida privada o profesional.
  • La constitución de fianzas y costas judiciales exigidas al asegurado por reclamaciones de terceros, siempre que el motivo de la reclamación esté incluido en esta cobertura.

Algunos hechos expresamente incluidos en la cobertura de responsabilidad civil son, entre otros muchos, los derivados de:

  • El asegurado en su condición de cabeza de familia y de las personas de quienes debe responder.
  • Como propietario o inquilino de viviendas dedicadas a residencia del asegurado.
  • Daños a consecuencia de agua, incendio o explosión, causados a terceros.
  • Por actos u omisión del personal doméstico.
  • Poseedor de animales domésticos.

Las exclusiones típicas y generalizadas de la cobertura de responsabilidad civil privada son, entre otras:

  • Participar en apuestas, desafíos o competiciones.
  • Por daños a bienes de terceros en poder del asegurado.
  • Familiares hasta segundo grado de parentesco o personas que convivan habitualmente con el asegurado.
  • Sanciones, multas o impago de las mismas.