Seguros y pensiones para todos

Seguros de Vida

La característica fundamental de los seguros de vida es que el pago de la cantidad pactada en el contrato depende del fallecimiento o supervivencia del asegurado.

En este tipo de seguro, es conveniente delimitar claramente las siguientes figuras en la póliza:

  • Asegurado, de cuya vida depende el pago del capital.
  • Tomador, que es quien contrata el seguro y paga la prima (puede coincidir con el asegurado).
  • Beneficiario, que es la persona que percibirá el capital estipulado en la póliza.
La característica fundamental de los seguros de vida es que el pago de la cantidad pactada en el contrato depende del fallecimiento o supervivencia del asegurado.

La clasificación más aceptada, en función de la finalidad del seguro de vida, es la siguiente:

Seguros de Fallecimiento

Es habitual que se denominen también seguros de riesgo. Si el asegurado fallece antes de que finalice el contrato se garantiza a los beneficiarios designados en la póliza el pago del capital o renta contratada. Si el asegurado llega con vida al vencimiento del contrato, éste se da por finalizado sin ninguna contraprestación por parte de la entidad de seguros.

Seguros de Supervivencia

Es habitual que se denominen también seguros de ahorro. Si el asegurado vive al finalizar el contrato, se garantiza a los beneficiarios el pago del capital o renta contratada.

En este tipo de seguros tiene especial relevancia su tratamiento fiscal, que dependerá de la legislación de cada país.

Dentro de esta modalidad conviene destacar los Unit Link, los Planes de Previsión Asegurados (PPA) y los Planes Individuales de Ahorro Sistemático. Puedes conocer más sobre este tema aquí.

Unit link

Es un seguro de vida en el que el tomador decide dónde se realizan las inversiones y, por lo tanto, asume el riesgo de las mismas con sus primas.

Planes de Previsión Asegurados (PPA)

Son seguros de vida destinados a acumular un capital que se percibe en el momento de producirse la contingencia establecida en el contrato. La principal contiengencia cubierta es la jubilación del asegurado, pero pueden incluirse otras como su fallecimiento, incapacidad laboral permanente y dependencia.

Su régimen jurídico y fiscal, así como su funcionamiento y características se asemejan a los de los planes de pensiones individuales. La principal diferencia entre los dos productos es que el PPA ofrece un tipo de interés garantizado. Por lo tanto, no existe posibilidad de perder el capital invertido.

Son productos pensados para personas más conservadoras o cercanas a la edad de la jubilación, que no quieren asumir riesgos.

Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)

Son seguros individuales de ahorro a largo plazo, cuya finalidad es ir pagando primas para constituir una renta vitalicia, que podrá percibirse a partir de una edad señalada en el contrato. Sin embargo, la renta no está ligada a los supuestos de jubilación, incapacidad laboral, fallecimiento y gran dependencia, como ocurre en los planes de pensiones y en los PPA.

Se puede cobrar la renta sin esperar a la jubilación, aunque sí tiene que haber pasado un plazo de tiempo mínimo desde la primera aportación.

Seguros Mixtos

La compañía de seguros garantiza el pago de un capital a los beneficiarios al fallecimiento del asegurado, o bien al vencimiento del seguro si en esa fecha vive el asegurado.

Puedes ampliar más información sobre todas estas modalidades en nuestra Guía para tu jubilación.