Límites establecidos
En líneas generales, los seguros de hogar multirriesgo que cubren los fenómenos atmosféricos incluyen los daños por lluvia siempre y cuando dicha precipitación supere un límite preestablecido en el contrato que, de forma habitual, es de 40 litros/m2 por hora. Si una vivienda sufre daños como consecuencia de una inundación, pero el fenómeno no llega a alcanzar la intensidad fijada en la póliza, entonces la aseguradora no intervendrá.
Fenómenos extraordinarios
Si se considera que ha existido un daño cuya causa es un fenómeno atmosférico extraordinario, es entonces el Consorcio de Compensación de Seguros quien asume directamente las indemnizaciones. El CCS se responsabiliza de las inundaciones producidas por el anegamiento o inundación del terreno producto de la lluvia o del deshielo cuando la inundación es provocada por ríos, rías y lagos con salida natural. Asimismo, quedan excluidas las inundaciones producidas por aguas procedentes de presas, alcantarillas y otros cauces construidos por la mano del hombre que se rompan por hechos distintos a los mencionados anteriormente. Hay que recordar que este consorcio solo cubre aquellos bienes para los que se tiene contratado un seguro.
Filtraciones
Por otra parte, si debido a un daño por lluvia nuestro hogar provocase filtraciones de agua a otra propiedad causando desperfectos en ella, será la cobertura de Responsabilidad Civil la encargada de todos los daños relacionados con terceras personas y bienes de terceros. Otro punto a tener muy en cuenta es que a consecuencia de los daños por fenómenos atmosféricos es muy común que sea necesario retirar lodo de la vivienda asegurada y lo habitual es que este aspecto esté incluido entre las coberturas del seguro de hogar.
Evidentemente, para poder hacer frente a los pagos, las aseguradoras indican que la vivienda ha de estar en un buen estado previo a las lluvias: si el agua ha podido filtrarse a través de techos, tejados, paredes o muros por falta de mantenimiento o reparaciones, el seguro no se hará cargo. Tampoco si los daños ocurren por omisión de cierre de puertas o ventanas.