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Seguros de alquiler: la tranquilidad del propietario

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19.Dic.2023

La vivienda es un bien escaso en España, o al menos, el acceso a la misma. Sin embargo, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), el número total de viviendas vacías en España se acerca a los cuatro millones, lo que equivale a cerca del 14% del parque total.
La explicación puede estar en las subidas en los tipos de interés del Banco Central Europeo (BCE), que comenzaron en julio de 2022 y se han mantenido durante 2023, dificultan el acceso a una hipoteca, o en que muchos propietarios descartan la opción de poner a la venta estas viviendas. El caso es que el número de compraventas ha disminuido en 2023 en comparación con el ejercicio anterior. ¿Y la opción de alquiler?

Dudas y miedos

Son muchas las dudas y miedos que frenan a los propietarios a la hora de dar ese paso. Especialmente, porque la Ley de Vivienda protege especialmente al inquilino. Los impagos, los posibles desperfectos en la vivienda, la ocupación de estas… todo ello inquieta a propietarios que podrían disfrutar de la rentabilidad de sus propiedades a la espera de mejores tiempos para venderlas.

El mundo del seguro ha sabido leer estas preocupaciones para crea una fórmula que ofrece tranquilidad al propietario: se trata del “seguro de protección de alquiler”, también conocido como “seguro de impago de alquiler”. Estos seguros funcionan de manera que, si el inquilino incurre en un impago o, incluso, causa daños en la vivienda, la compañía aseguradora cubrirá esas cantidades.

Requisitos

Para poder acceder a este tipo de seguro las aseguradoras comprueban que el futuro inquilino no esté registrado en ninguna base de datos de morosos; que tenga un contrato laboral con una antigüedad superior a un año y que el importe del alquiler anual no supere el 40 o el 45% de sus ingresos netos anuales. A los trabajadores por cuenta propia se les suele requerir las dos últimas declaraciones trimestrales del IVA, así como la declaración del IRPF más reciente; y a los inquilinos jubilados se les solicita un justificante de su condición de pensionista, así como de los ingresos mensuales como, por ejemplo, a través de un extracto bancario. En cierto modo, las empresas aseguradoras ayudan a los propietarios a realizar un buen proceso de selección para minimizar riesgos.

El inquilino, por su parte, también sale beneficiado con este sistema. Habitualmente, los propietarios pedían a los inquilinos un aval personal o bancario como garantía. Sin embargo, esta fórmula no siempre era fácil de asumir para los inquilinos y además era muy costosa. De esta manera, el seguro de protección está sustituyendo a los avales para convertirse en una garantía adicional a la fianza en metálico recogida en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Hay que tener en cuenta que cada aseguradora se encargará de fijar en sus condiciones la cantidad de mensualidades a las que hará frente en caso de impago, así como los límites en las compensaciones económicas por los daños causados.

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