Asegurar para evitar problemas
Esta cuestión dependerá de las condiciones y características tanto de la persona que lo maneja como del aparato en cuestión. No siempre se necesitará un seguro, pero sí es cierto que es muy aconsejable contar con uno para evitar problemas durante el vuelo.
Cuando el uso del dron es de carácter profesional (control de carreteras, extinción de incendios, salvamento, etc.), siempre se tendrá que contar con una cobertura de daños a terceros. En estos casos, el dron también ha de contar con una licencia. Cuando se trata de un uso particular, los drones que tengan un peso superior a los 20 kilogramos siempre han de contar con un seguro, aunque se utilicen para actividades de ocio.
En la actualidad, las principales compañías de seguros cuentan con una modalidad de seguro específico de drones con distintos tipos y diversas coberturas. Las primas varían en función del modelo, el peso y el piloto. Y como en los seguros de coches, pueden tener franquicia.
En el caso de que un mismo dron sea pilotado por distintas personas, habrá que suscribir una póliza para cada una. Por el contrario, si un piloto cuenta con varios drones, es suficiente con suscribir una póliza, aunque especificando los datos de cada uno (características, matrícula o código identificativo).
Modalidades
En cuanto a las principales modalidades de seguros para drones se encuentran:
- Seguros para vuelo recreativo: en muchos casos, cuando se hace un uso particular, estos seguros se pueden adquirir desde el propio seguro del hogar.
- Seguros para flotas: estos seguros están destinados a compañías que tienen flotas de drones para uso recreativo o profesional.
- Seguros por días o por horas: Por ejemplo, algunos profesionales de la agricultura los contratan para los días del año que van a hacer uso de ellos.
- Seguros de daño y pérdida: además de existir seguros que cubren el daño a terceros, existen también seguros para el propio dron. Y es que, por lo general, el seguro para drones cubre al piloto y no siempre al dron.
Es importante recordar que la ley establece una serie de condiciones de vuelo en función del peso máximo al despegar, y permite vuelos con una altura máxima de 120 metros y a una distancia máxima del piloto de 500 metros para operaciones con aeronaves con peso máximo al despegar inferior a 25 kg. No obstante, la ley admite vuelos fuera del alcance visual del piloto, cuando se trate de aeronaves con peso inferior a 2 kg.