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14.Jun.2023

Contratar un seguro que cubra las contingencias que pueden afectar a una comunidad de propietarios es muy recomendable, pero no obligatorio. La Ley de Propiedad Horizontal especifica que las comunidades de propietarios pueden suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien suscribir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales. El texto explica que el pago de este seguro será satisfecho con cargo al fondo de reserva de la comunidad de propietarios: este fondo sí que es obligatorio tenerlo, ya que se trata de una suma calculada habitualmente para un año y cuyo fin es cubrir las obras de conservación y reparación del edificio o las derivadas de incendios o inundaciones.

Opción beneficiosa

No obstante, aunque no sea obligatorio contratar un seguro, lo cierto es que se trata de una opción muy beneficiosa: si en una comunidad de vecinos o comunidad de propietarios se produce alguna avería que causa daños a un tercero y no se dispone de un seguro en la comunidad, cada propietario de manera independiente tendrá el deber de asumir parte de los gastos de reparación según el porcentaje que se le exija en la participación del edificio. Lo cual supondrá un gasto más elevado que el de pagar mensualmente la cantidad que supone tener un seguro contratado.

Esta es la razón por la que en muchas comunidades autónomas se premie e incentive a las comunidades que tengan un seguro y se ofrecen ayudas públicas para la conservación del edificio, su rehabilitación o el mantenimiento. Es más, en algunas de ellas sí es obligatoria la suscripción de una póliza de este tipo, en concreto para cubrir los daños a terceros y los daños por incendio, como son los casos de la Comunidad de Madrid y de la Comunidad Valenciana.

Respecto a los incendios, se trata de que los daños provocados por un incendio, explosión o implosión, así como por el impacto directo de un rayo, por corrientes eléctricas anormales, inundaciones e incluso actos vandálicos quedan cubiertos por la aseguradora. En el caso de la responsabilidad civil, dado que los imprevistos de cualquier inmueble pueden provocar daños a terceras personas, este seguro se hace cargo del pago de las indemnizaciones y fianzas que la comunidad tenga que abonar.

Coberturas opcionales

Además de estas dos coberturas esenciales, es muy aconsejable que cada comunidad elija el tipo de seguro que mejor se adapte a sus necesidades concretas. El objetivo es que los vecinos cuenten con la protección necesaria para hacer frente a todas las situaciones que puedan aparecer en el edificio y que requieran de una actuación inmediata. Te ofrecemos a continuación una serie de ejemplos de coberturas opcionales que una comunidad de vecinos podría contratar:

  • Daños estéticos: gastos de reparación o reposición que sean precisos para restaurar la estética del edificio que haya sido dañada.
  • Asistencia en el edificio: la comunidad asegurada puede contar con una serie de servicios especiales, como vigilancia y protección de la vivienda, servicio de reformas y reparaciones urgentes, control de plagas, servicio de conservación de edificios, etc.
  • Reconstrucción de jardines: protege las plantas y árboles del edificio como consecuencia de fenómenos atmosféricos.
  • Daños por agua: esta es, sin duda, una de las coberturas más importante y la que más partes origina. Incluye, por ejemplo, la reparación de los desperfectos ocasionados por daños por agua en tuberías o conductos de la comunidad de vecinos (caso típico de atascos en las bajantes). Las compañías incluyen en sus coberturas básicas los daños por agua producidos por conducciones comunitarias, pero a veces incluyen como coberturas opcionales algunos daños por agua generados por conducciones privadas.
  • Coches en garaje: los vehículos de los vecinos que se encuentren aparcados en el garaje de la comunidad quedan protegidos por esta cobertura en los casos de incendio, rayo o explosión, por norma general.
  • Defensa jurídica: el pago de las costas judiciales y otro tipo de gastos relacionados con la intervención en un proceso de reclamación quedarán cubiertos con un seguro de comunidades.
  • Roturas: roturas en cristales, fregaderos, aparatos sanitarios, etc.
  • Robo: con esta cobertura, los vecinos pueden beneficiarse de determinados servicios como sustitución de llaves y cerraduras, reposición de los objetos personales o dinero en efectivo sustraído, renovación de documentos, etc.
  • Accidentes de los empleados: se cubren las indemnizaciones y la asistencia médica en caso de que el personal que trabaja en la comunidad fallezca o sufra algún tipo de invalidez.
  • Tratamiento y prevención de plagas: es imprescindible que un buen seguro ofrezca servicio de erradicación de plagas de insectos como cucarachas, polillas, hormigas, o roedores como ratas o ratones, muy propensas a aparecer en los rincones de nuestras comunidades.

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