Para estar cubiertos ante cualquier imprevisto, lo habitual es que tanto el inquilino como el propietario cuenten con el respectivo seguro de hogar. Pero ¿qué le interesa cubrir a cada una de las partes? Tenerlo claro ayudará a no tener discusiones en el futuro y a no encontrarnos con sorpresas desagradables cuando se produzca un siniestro.
A la hora de adquirir un seguro de hogar, para entender de qué se debe hacer cargo cada una de las partes, lo primero es distinguir entre continente y contenido.
La protección de la vivienda le corresponde al propietario. Él es el responsable de mantener la integridad y buenas condiciones de la misma. Por eso, su principal interés será elegir una póliza de seguros de hogar que incluya coberturas para el continente. Si la vivienda se alquila amueblada, también será interés del propietario tener cobertura por los daños que pueda sufrir el contenido, es decir, sus enseres de cocina, mobiliario, electrodomésticos o todo aquello que haya dejado en la vivienda.
El inquilino debe ocuparse de sus propios bienes. Independientemente de las coberturas que tenga o no contratadas el propietario, es aconsejable que tenga su propio seguro de hogar que cubra el contenido, es decir, los daños que puedan sufrir sus muebles, equipos informáticos, ropa, joyas, etc.
Ya tenemos claro cómo proteger los bienes. Pero ¿qué ocurre cuando causamos daños a un tercero? Aquí la línea la marca la causa de los daños. Si se rompe una tubería de la calefacción y causa una humedad al vecino, en ese caso es cosa de la vivienda, es decir del propietario. ¿Y qué ocurre si el inquilino se deja el grifo abierto? En este caso, la póliza del propietario no lo cubriría, ya que sería responsabilidad del causante del daño.
Tener un seguro de hogar no es obligatorio por ley, pero si es muy recomendable. Y aunque los propietarios no pueden imponerlo, sí puede estar entre las condiciones que se pactan a la hora de firmar el contrato de alquiler.
Ya tenemos cubierta la casa y claras las coberturas de cada una de las partes. ¿Qué otros riesgos son susceptibles de ser cubiertos? El más importante, el que más preocupa a casi todos los propietarios, es el riesgo de impago.
En los últimos años lo habitual ha sido pedir a los inquilinos un aval bancario de 6 o de 12 meses . Este requisito financiero, por su coste y la dificultad para obtenerlo, dejaba fuera a muchos interesados en alquilar una vivienda. Para conseguir la tranquilidad del propietario y permitir acceso a la vivienda a un abanico mayor de personas, los seguros de impago de alquiler son una buena solución. En caso de impago, la compañía aseguradora abonará el importe total de las rentas mensuales impagadas, realizará la reclamación al inquilino de lo pagado, e iniciará los trámites necesarios para su desahucio.
¿Y qué pasa si el casero no quiere devolver la fianza? También este riesgo se puede cubrir. Las pólizas de seguro para inquilinos suelen contemplar entre sus coberturas la de recuperación de fianzas. Si el arrendador se niega a devolvértela cuando decides finalizar el alquiler, la compañía se encargará de reclamarla en tu nombre.
A la hora de alquilar, prestar atención a los seguros puede marcar la diferencia entre tener una buena y una mala experiencia. Infórmate. Teniendo las cosas claras y estando adecuadamente cubierto, podrás vivir más tranquilo.