Especialmente expuestos
Está claro que a los aerosoles no les importa demasiado el régimen laboral de la población. Lo que sí es cierto es que cuando el contagio irrumpe, el colectivo de los autónomos se encuentra especialmente expuesto ante la caída de su actividad, sobre todo porque sus ingresos dependen de su capacidad para estar operativos todos los días y porque las prestaciones que reciben de la Administración en caso de baja laboral son “claramente insuficientes”, en palabras de las propias asociaciones que representan a estos trabajadores.
Complementar prestaciones
Por ello, es muy importante contar con algún sistema alternativo de previsión que permita complementar ingresos cuando la enfermedad obliga a echar el cierre temporalmente. De ahí que los seguros de enfermedad o salud para este colectivo sean cada vez más habituales y su oferta no haya dejado de crecer. El mercado asegurador ofrece seguros de salud especialmente diseñados para los autónomos. Recuerda que este tipo de seguros cuenta con varias modalidades que se pueden unir en un mismo producto o que podrás escoger según tus necesidades: asistencia médica, reembolso e indemnización.
Cobertura COVID
La irrupción del coronavirus también ha influido en el diseño de este tipo de seguros. La oferta es muy amplia: desde compañías que ofrecen un número determinado de tests al asegurado de forma gratuita, hasta otros que también hacen posible que el trabajador autónomo pueda estar cubierto en caso de sufrir un proceso patológico derivado de haber sido contagiado por COVID-19, pasando por los que ofrecen seguimiento médico telefónico del autónomo afectado y al que, al mismo tiempo, se le ofrece información administrativa acerca de las ayudas, trámites y pasos a seguir para restablecer su actividad.
Ventajas fiscales
Es importante que sepas que las prestaciones económicas que recibe un trabajador autónomo por parte de su seguro privado por enfermedad son perfectamente compatibles con las que puede recibir por parte de la Administración. Además, tener un seguro de salud privado conlleva ventajas fiscales: la Ley declara como deducibles las primas satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. Eso sí, existe un límite de 500 euros anuales, o 1.500 euros si cada una de las personas señaladas tiene un grado reconocido de discapacidad.