Lo primero que has de tener en cuenta es que, aunque la Ley de Propiedad Horizontal no especifica de forma expresa que los edificios de pisos deban contar con un seguro que cubra los daños causados en el inmueble, en determinadas comunidades autónomas sí es obligatoria la suscripción de una póliza de este tipo, en concreto para cubrir los daños a terceros y los daños por incendio.
Coberturas obligatorias
Respecto a los incendios, se trata de que los daños provocados por un incendio, explosión o implosión, así como por el impacto directo de un rayo, por corrientes eléctricas anormales, inundaciones e incluso actos vandálicos quedan cubiertos por la aseguradora. En el caso de la responsabilidad civil, dado que los imprevistos de cualquier inmueble pueden provocar daños a terceras personas, este seguro se hace cargo del pago de las indemnizaciones y fianzas que la comunidad tenga que abonar.
Además de estas dos coberturas obligatorias, es muy aconsejable que cada comunidad elija el tipo de seguro que mejor se adapte a sus necesidades concretas. El objetivo es que los vecinos cuenten con la protección necesaria para hacer frente a todas las situaciones que puedan aparecer en el edificio y que requieran de una actuación inmediata. Te ofrecemos a continuación una serie de ejemplos de coberturas opcionales que una comunidad de vecinos podría contratar:
- Daños estéticos: gastos de reparación o reposición que sean precisos para restaurar la estética del edificio que haya sido dañada.
- Asistencia en el edificio: la comunidad asegurada puede contar con una serie de servicios especiales, como vigilancia y protección de la vivienda, servicio de reformas y reparaciones urgentes, control de plagas, servicio de conservación de edificios, etc.
- Reconstrucción de jardines: protege las plantas y árboles del edificio como consecuencia de fenómenos atmosféricos.
- Atascos de conductos generales: la compañía puede asumir los gastos derivados de los desatascos de las tuberías generales o de la comunidad.
- Coches en garaje: los vehículos de los vecinos que se encuentren aparcados en el garaje de la comunidad quedan protegidos por esta cobertura en los casos de incendio, rayo o explosión, por norma general.
- Defensa jurídica: el pago de las costas judiciales y otro tipo de gastos relacionados con la intervención en un proceso de reclamación quedarán cubiertos con un seguro de comunidades.
- Roturas: roturas en cristales, fregaderos, aparatos sanitarios, etc.
- Robo: con esta cobertura, los vecinos pueden beneficiarse de determinados servicios como sustitución de llaves y cerraduras, reposición de los objetos personales o dinero en efectivo sustraído, renovación de documentos, etc.,
- Accidentes de los empleados: se cubren las indemnizaciones y la asistencia médica en caso de que el personal que trabaja en la comunidad fallezca o sufra algún tipo de invalidez.
Como ves, tienes muchas opciones para asegurar la tranquilidad de los vecinos y la tuya como responsable de la comunidad.